Guía Técnica y Jurídica: Cartas de Porte Digitales y Documento DeCA Electrónico
Manual de cumplimiento normativo conforme a la Orden FOM/2861/2012, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre (LCTTM), la Ley de Movilidad Sostenible y el estándar europeo e-CMR / eFTI.
Sanciones Obligatorias de Inspección (LOTT):
La carencia, inexactitud o no emisión del Documento de Control Administrativo (DeCA) en el vehículo o formato no accesible por la Guardia Civil en carretera se tipifica como infracción grave con sanciones económicas de 801 € a 4.001 € (Arts. 140 y 141 LOTT).
Requisitos Legales del DeCA
- Identificación fiscal completa de Cargador y Transportista.
- Matrícula de vehículo tractor y semirremolque.
- Lugar y fecha de carga y destino de la entrega.
- Naturaleza, número de bultos, masa bruta en kg.
- Código QR para lectura telemática directa sin apps.
- Firma digital del transportista al inicio del porte.
Carta de Porte & e-CMR
- Validez jurídica probatoria del contrato mercantil.
- Registro de evidencias fotográficas de daños en carga.
- Firma táctil biométrica del receptor con timestamp.
- Geolocalización GPS exacta en punto de entrega.
- Compatibilidad con la directiva eFTI de la UE.
- Custodia inmutable obligatoria de 1 a 6 años.
Protocolo Operativo de Emisión en 4 Pasos
- Emisión de la Carta de Porte: La oficina de tráfico crea la expedición desde el ERP web en segundos o importa órdenes de carga automáticamente.
- Generación Automática del DeCA: El sistema genera al instante el Documento de Control Administrativo con código QR y hash criptográfico SHA-256.
- Acceso Chófer en Ruta: El conductor accede desde su smartphone (PWA) sin instalaciones pesadas, exhibe el código QR oficial en controles y actualiza incidencias.
- Firma y Custodia Wasabi Cloud: Al entregar la mercancía, el cliente firma en pantalla. El albarán sellado se almacena cifrado en la nube durante el plazo legal de salvaguarda.
Plazos Legales de Conservación
• Transportes (FOM/2861/2012): 1 año obligatorio a disposición de la Guardia Civil.
• Mercantil (LCTTM / CMR): 1 a 2 años de prescripción contractual.
• Fiscal (AEAT / Verifactu): 4 años de soporte a facturas.
• Código de Comercio (Art. 30): 6 años de libros de comercio.
Asistencia y Soporte
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